MC y Cartagena Sí Se Puede solicitan al Pleno su apoyo para que se resuelva el recurso vecinal, presentado en 2004, contra la ampliación del contrato del servicio municipal de aguas

Esta mañana, el portavoz del Grupo municipal MC Cartagena, José López, y la portavoz del Grupo municipal Cartagena Sí Se Puede, Pilar Marcos, han certificado la moción conjunta para instar a que se resuelva expresamente sobre el recurso presentado por la Asociación de Afectados por los Servicios Públicos de Cartagena (ASEPUCAR), en 2004, contra la ampliación del contrato del servicio municipal de aguas hasta 2042.

Los vecinos alegaron contra el acuerdo plenario de 2003, iniciativa del Gobierno del PP que, ahora, encuentra la complicidad del actual Ejecutivo del PSOE para evitar su resolución.

Con el texto, ambas formaciones pretenden paliar la arbitraria decisión adoptada por el gobierno socialista en la Comisión de Hacienda e Interior del 15 de enero, al suprimir del segundo punto del orden del día del Pleno extraordinario sobre la trama del agua la resolución expresa del recurso vecinal.

El fallo contó con el voto favorable de Ciudadanos y la abstención del PP, permitiendo que se eliminara la cuestión del Pleno extraordinario del pasado jueves y que los vecinos sigan sin conocer la respuesta a su recurso. Entre los recurrentes se encuentran militantes y cargos del PSOE de Cartagena, como el actual concejal de Gobierno, Francisco Aznar, quien presidió la Comisión de Hacienda que evitó la resolución temprana de un recurso al que él mismo se adhirió.

Al finalizar la Comisión, la viceportavoz del Grupo municipal MC Cartagena, Isabel García denunció “las maniobras torticeras para que no se resuelva el concurso”. “Estamos convencidos que tienen la seguridad de que dicho recurso tiene que estimarse”, añadió la edil. La concejal de MC aludió a su condición “de miembro de la Comisión de Hacienda y el Pleno al vulnerar nuestros derechos constitucionales a la participación en la vida pública”, recordando, por último, “la obligación ineludible del Ayuntamiento de Cartagena de resolver de forma expresa el recurso de los ciudadanos”, además de la posibilidad de emprender acciones judiciales para hacer frente a estas arbitrariedades.

Resolución inmediata

Tanto MC como Cartagena Sí Se Puede convienen la idoneidad de la moción por la necesidad de no retrasar la resolución de un recurso que, hasta no haber sido recuperado por algunos de los recurrentes, ha dormido en el archivo municipal por orden de la concejal delegada, según reza la anotación al margen de 20 de febrero de 2014 que obra en él.

Igualmente, tal y como se expuso en el Pleno extraordinario en el que se retiró esta iniciativa, son “muchas y variadas las sospechas y certezas que aconsejan que esta resolución sea estimatoria, si bien habrán de ser los técnicos municipales los que, esta vez sí y no como en 2003, informen dicha resolución plenaria”.

Contenido de la moción

En su parte resolutiva, se contempla que el “Pleno municipal acuerde, que previos los trámites legales e informes oportunos, se traiga a éste, o el órgano municipal que pudiera proceder, la propuesta de resolución expresa que en derecho proceda al recurso de reposición colectivo presentado el día 9 de enero de 2004 contra el acuerdo plenario de 12 de Noviembre de 2003”.

En un segundo punto, se determina que, “en caso de que esta resolución resulte estimatoria, y conforme a los trámites que legalmente correspondan, en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de Diciembre de 2016 en sus justos términos, acuerde dar por extinguido el 26 de diciembre del 2017 el contrato de concesión administrativa de los Servicios de Abastecimiento de los Suministros de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cartagena con HIDROGEA”.

Por último, “y tras esto, y como consecuencia ineludible, inicie los trámites para la gestión directa del servicio por la Administración Municipal, por sus propios medios o mediante la subcontratación mediante contratos de servicios, o bien para la gestión indirecta del mismo bajo una nueva forma o contrato, sin olvidar la continuación del servicio por el tiempo indispensable para el establecimiento del nuevo sistema de gestión según establece el art. 35.3 TRLCSP”.

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